DECRETO 51/2021,de 7 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional y en CEIP, CPI y CRA que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional sexta. Suspensión temporal de matrícula.
1. Los alumnos de hasta cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria menores de dieciséis años, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se encuentran bajo la autoridad familiar, tutela o acogimiento familiar legalmente constituido, de personas que por razones laborales o de perfeccionamiento profesional o por otras situaciones familiares deban desplazarse a otros municipios o países, podrán obtener la suspensión temporal de la matrícula en el centro docente en el que estuvieran escolarizados por un período no superior a un año. A tal efecto, se deberá presentar solicitud, según el modelo oficialmente establecido, ante la dirección del centro docente acreditando el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados. La dirección del centro decidirá de forma motivada en el plazo de tres días hábiles sobre dicha solicitud y lo comunicará al solicitante. Posteriormente, en el plazo máximo de 48 horas, se dará traslado al Servicio Provincial de la resolución del centro y de la solicitud del interesado. Contra la resolución del centro, se podrá interponer reclamación ante el Servicio Provincial en el plazo de tres días hábiles desde su notificación.
2. El alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Aragón que curse las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato podrán obtener la suspensión temporal de su matrícula en el centro en el que estuvieran matriculados por un periodo no superior a un año, cuando se acredite su matrícula en otro centro docente. A tal efecto, se deberá presentar solicitud, según el modelo oficialmente establecido, ante la dirección del centro docente acreditando el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados. La dirección del centro resolverá de forma motivada en el plazo de tres días hábiles y lo comunicará al solicitante. Posteriormente, en el plazo máximo de 48 horas, se dará traslado al Servicio Provincial de la resolución del centro y de la solicitud del interesado. Contra la resolución del centro, se podrá interponer reclamación ante el Servicio Provincial en el plazo de tres días hábiles desde su notificación.
3. El alumnado podrá acogerse de forma sucesiva a los dos supuestos de suspensión temporal de matrícula previstos en los apartados anteriores que en ningún caso podrá superar el plazo máximo de un año en una misma enseñanza.

tiff2pdf